La Comisión Ad hoc, encargada de la modificación del estatuto del Club Atlético All Boys, quiere agradecer a los socios que presentaron ideas y propuestas, todas las cuales fueron tenidas en cuenta, y que enriquecieron y coadyuvaron a que el Club tenga un estatuto moderno, que apunte al sostenimiento y crecimiento de la institución, en la filosofía de la transparencia y la honestidad.
Muchas gracias por los proyectos presentados a:
- Marcelo Corniola (socio vitalicio N° 6.398)
- Juan Silvio Aleksander (socio vitalicio N° 9.951)
- Christián Giménez (socio N° 24.634)
- Claudio Hernández (socio N° 26.730)
- Sebastián Semmoloni (socio N° 26.131)
- Gabriel Fuentes Fillippello (socio N° 28.577)
Exposición de motivos de las reformas propuestas al Estatuto del Club Atlético All Boys por la Comisión ad hoc designada por la Asamblea del 30 de octubre de 2015.
Artículo por artículo modificado, se explica en qué consistió la reforma y aun las correcciones de estilo, para hacer más accesible la comprensión del estatuto y coherentes entre sí sus normas.
En esta edición de los fundamentos, se adaptan a las adecuaciones basadas en las propuestas formuladas por los socios que las presentaron ante la Comisión.
2.g. Se modifica la redacción, adaptándola a la sintaxis castellana.
2.h. Se crea este inciso, que planifica el crecimiento institucional en el futuro.
2.i. Las peñas y filiales son agrupaciones espontáneas de socios, sin que exista vínculo jurídico alguno de dependencia con el club, sino únicamente la ligazón afectiva, sin disolver los deberes y obligaciones de cada socio en particular (tener al día el pago de las cuotas sociales, actualizados sus domicilios real y elec-trónico, etcétera).
Estas reuniones espontáneas de socios carecen de personería jurídica, constituyendo una simple unión de asociados simpatizantes de la institución, a las cuales se les reconoce ahora entidad estatutaria, tanto a las ya existentes, como a las nuevas que se vayan creando y se pongan en funcionamiento.
La creación debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Reglamento aprobado por Resolución de la H. Comisión Directiva de la institución para la formación y el funcionamiento de Filiales y Peñas del Club Atlético All Boys, siendo la C.D. el órgano habilitado para oficializarlas, previo examen de admisibi-lidad del acta constitutiva y constatación de identidad e idoneidad de los asociados que participen.
Ratificando la inexistencia de personería y la ausencia de dependencia de las peñas y filiales con relación al club, se establece el carácter de autosuficiente como necesario para su constitución y funcionamiento.
Finalmente, se efectúa una remisión a las normas que regulan a las agrupaciones, en lo pertinente, por ejemplo, en la condición de socios que deben revestir sus miembros, el necesario reconocimiento por la C.D., el cumplimiento de los requisitos del art. 116, la prohibición del uso del nombre del club, el deber de mantenerse en actividad demostrable, la revocación del reconocimiento por inactividad prolongada, etc.
En el art. 93, se realiza una nueva referencia a las peñas y filiales distantes geográficamente.
5.c. Se agregan nuevas formas de ingresos patrimoniales, convalidando las ya existentes.
5.f. Se alude a diversos derechos que pudieren derivar, por ejemplo, de la formación de deportistas, de sus transferencias y cesiones, entre otras posibilidades de ingresos patrimoniales.
6. El segundo párrafo agrava las condiciones para ejercer actos que puedan enredar y poner en riesgo el patrimonio del club, considerando cercanos antecedentes aciagos.
7. Se da forma a una modificación que fuera aprobada por una asamblea, pero que no fue sometida a la aprobación y emplazamiento registral en la IGJ, consagrando la categoría de socio “Activo Dama” y creando la de socio “Menor”, discriminándola de la de socio “Infantil”. Se eliminan las categorías “pleno” y “no pleno”, que son solamente teóricas, y se adapta la redacción a las reformas que se proponen.
En concordancia con el art. 9, se discriminan las categorías de socio Vitalicio Protector y Vitalicio (inciso “b”).
9. Con la norma anterior, cualquier persona podía llegar a la categoría de socio vitalicio con apenas 48 años de edad. Debido al incremento sustancial en las expectativas de vida, se cree conveniente elevar la edad para adquirir esa condición a los 55 años. Corresponde poner de relieve que ello tiene por objeto preservar el patrimonio social y permitir el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Institución, que es una aso-ciación civil sin fines de lucro, la cual, para subsistir, necesita los aportes de los socios que adhieren a la misma mediante el pago de una cuota mensual, por compartir los objetivos del club, encaminado a posibili-tar el cumplimiento de aquellos fines.
Se ponderó que alrededor del 15 % del padrón actual está constituido por socios vitalicios, situación que puede poner en peligro el funcionamiento económico, por lo que merece ser cuidadosamente estudiada y evaluada, tomando todas las medidas dirigidas a disminuir al máximo su incidencia. Si persiste el incre-mento proporcional de socios vitalicios por sobre las posibilidades económicas de hacer frente a los objeti-vos sociales, el riesgo económico es evidente.
Al no sumarse una cantidad significativa de nuevos asociados durante los últimos años -drenando por distintos motivos una parte del padrón- y continuar avejentando la masa existente, se genera una situación que motiva a esta Comisión ad hoc a proponer a la Asamblea esta modificación estatutaria, habida cuenta de la posibilidad de que continúe el acceso incesante de más socios a dicha categoría, lo que, obviamente, significará, de cara al futuro, un serio problema para las finanzas del Club, cuestión que consideramos su-ficiente para adaptarse a los momentos que se avecinan y prever esa posibilidad de contingencias de índo-le económica provocada por la disminución paulatina pero constante de los ingresos genuinos que signifi-can los recursos que se obtienen por cobro de cuotas sociales, situación ésta que, de mantenerse, repeti-mos, perjudicaría las finanzas del Club y, en definitiva, se traduciría necesariamente en menores o peores servicios a los socios.
La estudiada propuesta de los socios Claudio Hernández, Sebastián Semmoloni y Gabriel Fuentes Filippe-llo, que consulta principalmente los estatutos de los clubes Ferrocarril Oeste, Vélez Sársfield, Lanús, Bánfield, Quilmes, Témperley, Deportivo Morón (estos dos exigen 35 años de antigüedad) e Instituto de Córdoba, entre muchos otros, sumada a las cuidadosas y afables explicaciones brindadas por los mismos ante la Comisión, resultó suficientemente persuasiva como para adaptar el proyecto original a este art. 9, dado que en el que ahora se propone, se contempla una edad inferior, se observan las expectativas de los socios activos y protectores en la cláusula transitoria, adunando la posibilidad de opción entre seguir cola-borando con las finanzas del Club o mudar al régimen de mero socio vitalicio.
Esta medida que se propone no vulnera ley alguna, es legítima por sus fines y, como se prevé, también será indispensable para el normal funcionamiento del Club. Asimismo, ponemos de relieve que no lesiona dere-chos adquiridos ni las expectativas de los socios que estén próximos a adquirir la condición de vitalicios, teniendo presente que la cláusula transitoria que se formula al final, da cuenta de que la modificación co-menzará a regir en el año 2023.
Los demás asociados con derechos “en expectativa” no se verán afectados, puesto que jurídicamente son tales aquellos que no se han visto concretados efectivamente mediante la adquisición de carácter de socio vitalicio, como ocurre en casos asimilables a los de regímenes previsionales que extienden la edad mínima para acogerse al beneficio. Tales derechos, en la realidad, no existen sino en la esperanza de quien aguarda la llegada de un momento incierto.
Lo mismo que los socios proponentes, hemos consultado un sinnúmero de estatutos de instituciones análogas y todos ellos contienen previsiones similares, cuando no con más dificultades para acceder a la categoría de socio vitalicio (por ejemplo, limitando el número absoluto de vitalicios admisibles, no en pro-porción al crecimiento de la masa societaria). Además, se tuvo en cuenta que son varios los sistemas que han adoptado desde hace tiempo disposiciones equivalentes ante la realidad –reiteramos- de la mayor ex-pectativa de vida actual y de las necesidades económicas de los clubes para hacer frente a las exigencias cada vez mayores.
Con respecto a la posible cotización voluntaria para los Vitalicios Protectores, no se ha hecho más que co-tejar y conformar nuestro estatuto con el de otras instituciones que exigen aportes anuales para obtener parte de un equilibrio financiero, sin siquiera dar la posibilidad de opción de gratuidad que contempla aho-ra este proyecto. No debe escapar a la consideración que el Club aporta para los enormes gastos que, por ejemplo, insume la apertura del estadio para un solo partido de fútbol (policía, seguridad, privada, prima de seguros de responsabilidad civil, pago a los agentes de Utedyc, etc.), al que también asisten la mayoría de los socios meramente vitalicios, que se benefician de tales erogaciones.
11. Se eliminan las exigencias del inciso “b”, de matriz inglesa, por haber caído en desuso y nadie tiene memoria de que se haya exigido la presentación del postulante por dos socios activos con más de un año de antigüedad. También se elimina la exigencia de tener la “ocupación honorable” mentada en el inciso “c”, por implicar un juicio de valor que puede dar lugar a arbitrariedades o retaceos caprichosos e inútiles, derogándose la obligación del pago de la cuota de ingreso del inciso “d”, dado que jamás se la requirió. Por lo demás, en otra norma se delega en la C.D. la atribución de fijarla (art. 46 inciso “i”).
12. Se adaptan las definiciones para los socios cadetes, menores e infantiles a las categorías del art. 7, acomodándose la redacción a los términos del nuevo Código Civil y Comercial.
13. Se delimitan las obligaciones de pago de las cuotas sociales para las categorías cadete, menor e infan-til, así como de los socios vitalicios protectores.
Se convalida la posibilidad de que la Comisión Directiva provea bonificaciones, por tiempo determinado, para alguna categoría o para todos los socios o grupos de socios, con fundamento en el interés social. Tales situaciones se daban ocasionalmente (por ejemplo, descuento por pago anual anticipado), pero no tenían el asidero estatutario que ahora se propone.
14. Se ajusta a las circunstancias históricas, derogándose la parte que jamás se aplicó y dejando subsistente la que puede tener substancia.
15. El inciso “b” se pone en consonancia con el art. 22 y se acomoda a momento actual el inciso “c”, tra-tando de que sea más precisa su redacción.
16. Se acopla su redacción a la del nuevo art. 15 y se establece un supuesto de suspensión voluntaria por razones personales (por ejemplo, para quien se ausente por varios años, por exilio, etc.) expuestas en el artículo 21 inciso “b”.
Las hipótesis abarcadas por los incisos “b” y “c” (sanciones expulsivas de cesantía y expulsión) no admiten la reincorporación o el reingreso, razón por la cual no merecen el reenvío de esta nueva norma.
17. Se agregan supuestos de actos que merecen sanciones y la pena de multa, antes inexistente.
18. Se suman las penas de multa e inhabilitación y se adaptan las notificaciones al art. 22.
21. Si bien en el proyecto de reformas original, por razones de economía de esfuerzos, esta Comisión pro-puso la delegación en la Comisión Directiva la fijación de la cuota social, prescindiendo de la necesidad de ser ratificada por la Asamblea -máxime cuando pueden ser varias en un período anual, debido a la in-flación- la reciente puesta en vigencia de la Resolución General Nº 7/2015 de la IGJ, que volvió a estable-cer la exigencia original (art. 408), nos obliga a volver al régimen anterior.
El inciso “a” se pone en concordancia con el art. 9.
Al inciso “b” se le quita la restricción de poder solicitar una sola vez la suspensión en el pago de la cuota por ausencia temporaria dentro del país por uso de esta licencia.
22. Se elimina la redacción anterior y se aprovecha la numeración para actualizar uno de los deberes del socio hacia el club, como lo es el de mantener al día la información de sus domicilios real y electrónico, dinamizando los efectos de las notificaciones.
La información que el socio puede proporcionar al club con relación a su formación educativa, instrucción, profesión y experiencia, cuyo suministro no será obligatorio para el socio, se orienta a solicitarle su colabo-ración voluntaria y a conocer el potencial humano con el que puede contar la institución.
El último párrafo obliga a la depuración del registro de socios y a censarlos a los fines enunciados aquí y en el art. 90 (elaboración del padrón electoral).
23. Se agrega la posibilidad de “otro registro”, además del talón de recibo, para adherir al carnet, teniendo en cuenta la evolución constante de los medios técnicos en la actualidad y se prevé también su reemplazo por otro tipo de soporte.
24. En virtud de que el daño puede provenir también de factores objetivos, se elimina la restricción de “dolo o culpa” como únicos principios subjetivos de imputabilidad, que quedan comprendidos en la nueva redacción, en la cual se agrega la responsabilidad de los representantes legales de los incapaces, aunque éstos sean mayores de edad.
25. La primera parte se pone en concordancia con el art. 9.
El inciso “b” se adecua (el uso de las instalaciones debe ser “regular”, en contraposición al uso abusivo, antes no previsto ni delimitado), se mejora su expresión y se lo generaliza a todas las categorías de socios.
En el inciso “d” también se despeja la redacción, lo mismo que en el inciso “e”, del cual se quita al “vitali-cio”, porque es obvio que es mayor de 21 años y posee una antigüedad mayor a los 3 años como socio para ser electo. Esa edad se considera la mínima que evidencie algo de madurez como para acceder a un cargo directivo.
26. Se aduna la categoría “menor”, antes inexistente, y se mejora la redacción.
29. Se corrigen los tiempos verbales y se aclara su expresión.
30. Se elimina la primera regla por obvia e innecesaria.
31. Se crea la figura del Subsecretario de Prensa.
32. Se aclara la redacción del inciso “b”.
Se crea una excepción en el inciso “d” para no cerrar tanto la posibilidad de acceso a cargos electivos de socios que pueden ser personas valiosas para la institución, minorándose a un año el período de carencia desde el cese de la relación de dependencia del socio con el club. Sin embargo, se le imponen severas condiciones a cambio de esa franquicia.
En el último párrafo también se aplican rigurosas renuncias, declaradas por escrito y bajo juramento, a to-dos los postulantes a cargos directivos.
33. Se elimina el impedimento de la reelección inmediata, posibilitándola, pero solo por un nuevo período consecutivo.
El segundo párrafo aclara acerca de la reelección y las posibles sucesiones recíprocas entre el presidente y los dos vicepresidentes, en igual sentido que las constituciones que admiten la reelección por períodos inmediatos sucesivos.
34. En el primer párrafo se amplían las exigencias de contenido de los datos de los postulantes.
En el segundo párrafo se innova en la conformación de la Comisión Fiscalizadora, en la cual la minoría, si la hubiere, tendrá dos de los tres miembros titulares, salvo el supuesto del último párrafo, en el que subsis-ten las postulaciones por la lista única. En otras palabras, se establece un mecanismo para designar miem-bros independientes para la Comisión Fiscalizadora, cuando exista una sola lista oficializada que se pre-senta a elecciones: será la asamblea la que escoja entre los presentes debidamente capacitados o, en subsi-dio, subsisten las postulaciones de la lista única como alternativa final.
Se adapta el castellano el antepenúltimo párrafo, eliminándose la disyunción “o”.
36. Se elimina la necesidad de fehaciencia, por aplicación del art. 22.
37. Se adapta a las reglas del idioma nacional y se elimina la expresión “de los derechos y deberes”, por carecer de sentido su ubicación.
38. Se modificaron el inicio y la puntuación, y se corrigió la palabra “de”. La oración que estaba entre pa-réntesis se transformó en el segundo párrafo.
39. Se profundiza la exigencia de miembros de la C.D. presentes para sesionar con quórum.
40. La intimación al miembro de la CD reticente en concurrir a las reuniones se hará en la forma prevista por el art. 22. Se establece una causal nueva de separación del cargo (grave inconducta) y la sanción de inhabilitación que conlleva la misma.
41. Se aclara de quién debe ser la inasistencia.
43. En la primera regla, se pone en consonancia el género del adjetivo “primera”. En la segunda, por ob-vias razones de economía, se aplicará el art. 22 para la notificación, como en los demás casos.
44. Se mejora la redacción castellana y se agravan los deberes de mantener el secreto y la reserva de los asuntos tratados, con sanciones que llegan a la expulsión.
46. El inciso “a” se actualiza a la presente condición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del club.
La cuota social será fijada por la CD. Si bien antes habíamos propuesto que no había necesidad de ratifi-cación por la Asamblea (inc. “i”), la reciente puesta en vigencia de la res. 7/15 de la IGJ obliga a volver al régimen que manda que el monto de las cuotas debe ser aprobado por la asamblea (art. 408 de dicha R.G.). Sin perjuicio de ello, la C.D. puede establecer una cuota de ingreso, que también debe merecer la aprobación por el órgano de gobierno.
Se da más precisión a la estructura del inciso “k”.
47. Se adapta al castellano el inciso “c”.
Se restringe la atribución que contenía el inciso “e” y se somete la validez de la resolución ad referéndum de la reunión siguiente de la CD.
51. Se modifican los incisos “b” y “f”. En el primero, se quita la posibilidad de destruir los libros, ni si-quiera con autorización de la CD, como lo permite la norma actual. En el segundo, se corrige el género del “orden del día” para adecuarlo a las reglas de la gramática castellana.
54. Se agrega una oración final, definiendo una función del Subsecretario de Prensa.
55. En el inciso “b” se obliga a bancarizar toda suma líquida, al eliminarse la última regla, dando así total transparencia a la gestión del dinero.
En el inciso “c” se agrega al Secretario como un otorgante necesario más para la firma de los cheques, ór-denes de pago, libranzas y documentos de crédito, con lo que se pone un obstáculo al manejo discrecional y caprichoso del dinero social.
Ponderando recientes experiencias repugnantes, en el inciso “d” se estipula que los libros y registros con-tables no pueden salir del ámbito físico del club.
El plazo de frecuencia para presentar el balance de caja a la CD, se mantiene en tres meses, por razones operativas (inciso “e”).
Se redacta el inciso “f” con la gramática castellana. La redacción del inciso “g” carecía de sentido, por lo que se lo compone para que lo tenga.
56. Se consignan con precisión las funciones del protesorero.
60. Se establecen los requisitos e incompatibilidades para ser elegido miembro de la Comisión Fiscalizado-ra, con remisión al art. 34, en lo pertinente.
61. Esta norma es confusa -habla de miembros “titulares suplentes” de la Comisión Fiscalizadora- y puede dar lugar a conflictos. Se lo rehace para que pueda ser comprendido y evitar los malos entendidos.
Para completar las eventuales vacantes que impidan funcionar a la Comisión Fiscalizadora como tal, se prevé un mecanismo menos oneroso para el Club que la convocatoria a elecciones, simplificándolo a la convocatoria y realización de una asamblea extraordinaria.
62. En el inciso “d” se corrige la puntuación y se exige la unanimidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora para darles personería, si deciden hacer la denuncia ante el organismo de contralor, en el caso de incumplimiento de la CD en la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, si advierte irregulari-dades graves en el manejo de fondos.
Se corrige la periodicidad del examen y pronunciamiento acerca de los balances semestrales y anuales de la tesorería (inciso “e”).
65. Dado que las infracciones se pluralizan en el articulado del estatuto, la remisión se hace a éste en gene-ral para la actuación del tribunal de conducta, cuando la norma actual sólo refiere al art. 7.
66. Se corrige la puntuación, la gramática y la sintaxis. Se precisa que el plazo es de 10 días hábiles.
67. Se agrega la puntuación faltante y se pone en línea el efecto del recurso con lo dispuesto por el art. 426 la Res. 7/15 de la IGJ.
68. Se lo redacta para hacerlo inteligible.
69. Se lo expresa para que de su sola lectura se entienda de qué se trata.
70. Se cambia la denominación de “Secretario” por la de coordinador, para evitar confusiones.
72. Se agrega la puntuación ausente; se corrigen la ortografía y la sintaxis.
Se obliga a las subcomisiones a presentar un informe anual acerca de las actividades concretadas.
73. La norma vigente obliga a la CD a proveer el cargo de gerente. La modificación propuesta transforma ese deber en posibilidad. Se adecua el tiempo verbal de la última palabra (reglamentará por reglamentara).
Es dable indicar que este deber impuesto a la CD no consulta lo que dispone ahora el art. 433 de la R.G. 7-2015 de la Inspección General de Justicia, que requiere su conformidad para remunerar a los miembros del órgano de administración, previa decisión de la asamblea. Si bien el gerente no integra la CD, el actual art. 73 lo asimila a uno de sus miembros cuando obliga a su designación.
Por lo demás, se trata de un dependiente de la entidad cuya designación no tiene por qué ser obligatoria, por lo que ahora se transforma en potestativa.
74. Se determina que el ejercicio de la superintendencia sobre el personal administrativo estará sujeto a la existencia del cargo de gerente.
75. El encabezamiento se redacta de modo plural, al referirse a la variedad de tareas gerenciales.
Se corrige la puntuación de los dos primeros incisos.
Se da más amplitud a las tareas de fiscalización, extendiéndola “a toda persona que preste servicios a la institución”, cuando la regla actual la restringe a todo el que esté “al servicio de la institución”, por lo que pueden quedar excluidos los terceros contratistas o voluntarios (inciso “c”).
En el inciso “e” se relativiza la calidad en la que se identifica a los autores o responsables de una irregula-ridad, dejando así a salvo la responsabilidad del club por la imputación.
77. Se elimina el último período de la oración, dado que no existen los jugadores profesionales por pago diario o jornal.
78. Se aclara la redacción del encabezamiento.
81. Se elimina la categoría de socio a la que se debe pertenecer para ser parte en una asamblea, adaptando las exigencias a las normas de capacidad de la legislación civil vigente en el país y poniéndolas en concier-to con las reformas propiciadas por esta comisión ad hoc.
82. El segundo párrafo se modifica para hacerlo comprensible.
83. Se le da al presidente la posibilidad de delegar la dirección de la asamblea en un vicepresidente o en el secretario, expresando los motivos que funden tal delegación.
84. Se reforma la redacción, se cambia la palabra “proposición”, desacertada en el caso, por “propuesta”, y se agrega una posibilidad para ampliar el orden del día, cuando el tema es aprobado por unanimidad.
85. Se amplía el elenco de posibilidades para que el presidente de la asamblea pueda llamar al orden al socio en uso de la palabra y se elimina la exigencia de que se vote la expulsión del recinto, para que pueda hacerlo el director del debate sin más trámite.
89. Se lo redacta siguiendo las reglas del idioma nacional.
90. Se eleva a 45 días el plazo para que la Secretaría General confeccione el padrón electoral con anterio-ridad al comicio, con el propósito de acompasar los tiempos con las demás reformas que se sugieren en los artículos siguientes.
91. Se elimina la publicación del domicilio, dado su carácter innecesario, reemplazándola por el número correspondiente al asociado, a los fines de una mejor individualización interna.
93. Se le quita a la CD la responsabilidad de formar parte y constituir la junta electoral, que ahora se com-pondrá por dos miembros designados por cada grupo que se postule para conformar una lista más otro socio vitalicio protector o vitalicio simple, a designarse por sorteo. Dada su pertenencia a la Junta Electo-ral, se rehúsa la posibilidad para ser candidato por alguna lista a los dos miembros designados por cada grupo postulante.
En la distribución del número de socios por cada mesa, si bien se respeta el de 500, se da la posibilidad de distribuir a prorrata, en cantidades homogéneas, entre las distintas mesas.
Se prevé la descentralización del comicio, cuando lo justifique el número de socios y la distancia de las sedes de filiales y peñas, lo cual quedará sujeto a la consideración y decisión de la Junta Electoral.
Se estipulan los deberes de la Comisión Directiva para llevar a cabo del acto electoral, garantizándose la igualdad de trato a las listas que se presenten.
94. Dado que ya no es la Asamblea quien designa al presidente de cada mesa, se cambia por junta electo-ral.
95. Se redacta con más claridad y se dan más posibilidades a la junta electoral para nombrar reemplazan-tes.
96. Se modifica, porque ya no será la asamblea el órgano que establecerá el horario de apertura del comi-cio.
97. Se corrige la redacción del primer párrafo y se extrae a la asamblea, que ya no será la que determinará el tiempo para la recepción de los votos.
Se prevé la descentralización de la votación, con mesas para peñas y filiales numerosas y distantes.
98. Se incluyen como integrantes posibles de la mesa a los fiscales de las distintas listas, si los hubiere, y se adapta lo demás a las reglas de la lógica y de la gramática castellana.
En el segundo párrafo se prevé la posibilidad de implementar el voto electrónico, en la medida de las po-sibilidades del Club, debiendo respetarse igualmente las normas atinentes al secreto, a la emisión personal y a la validez; esto último con la remisión al art. 102.
99. Se corrige la redacción para aclarar que ello ocurrirá en cada mesa, pues las urnas serán más de una.
102. Se aclara cuál es el momento de individualización impropia del voto para ser anulado.
106. Se eliminan el segundo párrafo y la salvedad para que la Junta Electoral pueda efectuar una nueva habilitación para votar, por ser contradictorio con el plazo de caducidad de ocho días que, para ello, fija el art. 92.
108. La oficialización de las listas la hará la Junta Electoral, ya no la CD, y las mismas deberán presentarse para ello 30 días antes de las elecciones, cuando antes eran 15 días.
En el segundo párrafo se le otorga la representación de cada lista al apoderado que éstas deben designar, según el art. 109, y las notificaciones se le cursarán de conformidad con el art. 22.
109. Se incluye a los socios protectores en el elenco de posibles avalistas, se cambia la palabra “peticionan-tes” (porque no existe en nuestra lengua) por peticionarios y se adaptan las formas de las notificaciones al nuevo sistema (art. 22).
Se especifican los requisitos para el otorgamiento de los avales (lugar y documentación), con lo que se evitan malos entendidos, suspicacias y aun falsificaciones.
Con la nueva norma, los candidatos no podrán avalarse a sí mismos, principalmente porque, por defini-ción, un aval es una garantía que alguien presta sobre la conducta o cualidades de otra persona. Por lo de-más, una lista que no pueda reunir a sus 34 postulantes, sus dos miembros para integrar la junta electoral y los 50 avales (86 socios, en total), de hecho no puede pretender competir con éxito en una elección.
113. El estatuto ya existe y fue aprobado por el poder ejecutivo. Por lo tanto, deben precisarse los alcances y entrada en vigencia ya no de él, sino de las reformas que se hicieren, como se lo hace con el agregado que proponemos, verificando su concordancia con lo que dispone el art. 157 del Código Civil y Comer-cial, especialmente en su segundo párrafo: “La modificación del estatuto produce efectos desde su otor-gamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca”. En otras palabras, la inscripción es meramente declarativa y a los fines de su oponibilidad a terceros.
No escapa a nuestra consideración que el art. 404 de la R.G. 7-2015 de la I.G.J. dispone que las modifica-ciones estatutarias no entrarán en vigencia hasta tanto no sean aprobadas por dicho organismo e inscriptas en el registro público a su cargo. Sin embargo, el art. 31 de la Constitución Nacional, al establecer que Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, hace inaplicable la norma administrativa ante la evidente superioridad jerárquica del Código Civil y Comercial, aprobado por la ley 26.994. Suponemos que el art. 404 citado es una reliquia inadvertida de anteriores reglamentos (el previo es del año 2005), que pasó inadvertida al reformárselo en 2015.
114. Se cambia la expresión “Poder Ejecutivo” por “organismo público de contralor”, asumiendo la posibi-lidad de que cambie la dependencia de tal ente (por ejemplo, a la órbita del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Ciudad) y aun la mudanza de la sede social a otra jurisdicción.
La delegación para aceptar la propuesta de modificación por parte de lo que hoy es la Inspección General de Justicia, queda supeditada a si la misma es meramente cosmética o si altera lo que la asamblea decidió. En este último caso, la C.D. no tiene la atribución delegada y deberá convocar a una asamblea para decidir sobre el punto.
116. Se rehace el inciso “c” para adecuarlo a las nuevas exigencias de identificación individual y al deber del socio establecido en el art. 22.
117. Se elimina de la prohibición del uso del nombre del club “para beneficio propio”, vedando la utiliza-ción del mismo por todo motivo y para todas las agrupaciones.
119. Se excluye al Secretario de Prensa y Difusión como integrante del Comité Ejecutivo, pues el mismo secunda al de Relaciones Públicas. En consecuencia, queda claro que el C.E. estará integrado por sólo 9 miembros.
121. Se corrige la redacción del inciso “b”.
122. Este artículo se modifica íntegramente para establecer con absoluta claridad cuándo debe convocarse a elecciones para reponer a los miembros menguados de la C.D. y cuál es la consecuencia de que la presen-tación de listas quede desierta o de la reducción de miembros de la C.D. a un número inferior a 7: la de-signación por la asamblea de una Comisión Provisoria integrada por siete socios para que dirijan el Club con las mismas potestades estatutarias que la C.D., la cual deberá convocar a elecciones.
También se prevén las consecuencias de la reiteración de supuestos de deserción.
Con esta nueva norma, estimamos que no se reiterará el equívoco interpretativo inducido y provocado deliberadamente en una reciente asamblea, en la cual se dio la situación de acefalía antes de que así se lo declarase.
Cláusula transitoria. Se anticipó, al exponer el motivo de la modificación al art. 9, que el primer párrafo del mismo comenzará a regir el 1º de enero de 2023, por las razones allí expuestas.
Club Atlético All Boys – Estatuto Social
Capítulo I (Naturaleza y Fines)
Artículo 1. El Club Atlético All Boys fundado el 15 de marzo de 1913, es una Asociación Civil, con personería jurídica, y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su funcionamiento se regirá por el presente Estatuto y los colores de la divisa oficial serán el blanco con vivos negros y los de la bandera, que constará de tres franjas horizontales de la misma medida: dos blancas y una negra en el centro.
Artículo 2. Sus finalidades son las siguientes:
a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales necesarias de acuerdo con los medios y recursos a su alcance.
b) Fomentar todo deporte, sea profesional o amateur.
c) Dedicar preferente atención al desarrollo y protección de la niñez.
d) Fomentar las relaciones de cordialidad y solidaridad entre sus asociados.
e) Organizar espectáculos y reuniones públicas concordantes con los fines sociales.-
f) Mantener relaciones con Instituciones similares, nacionales y extranjeras y colaborar con las autoridades públicas en todo aquello vinculado a los fines sociales.
g) Establecer, adecuar o modificar las instalaciones y organizar todo tipo de actividad para la concreción de los fines sociales.
h) Propiciar la adquisición de bienes y la construcción de instalaciones tendientes al cumplimiento del objeto social.
i) Promover la creación y funcionamiento de peñas y filiales autosuficientes, tanto en el país como en el extranjero, de conformidad con la reglamentación de la entidad. Tales agrupaciones cumplirán con las cargas y deberes que se prevén en el Capítulo XVII, en lo pertinente.
Artículo 3. Quedan expresamente excluidas todas las finalidades y actividades políticas y/o religiosas, de carácter activo o pasivo, y prohibidos los juegos de azar y las apuestas por dinero o valores de cualquier naturaleza.
Artículo 4. En caso de disolución del Club, los fondos remanentes que hubiere, una vez canceladas las deudas, pasarán a poder del Estado Nacional. La Comisión Directiva designará a tres de sus miembros para que actúen como órgano liquidador.
Capítulo II (Del Patrimonio Social)
Artículo 5. El patrimonio Social estará formado por:
a) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes que posee actualmente y adquiera en el futuro.
b) Las cuotas de ingreso y las cuotas sociales que abonen los asociados.
c) El producido de los alquileres, concesiones, suscripciones, avisos, publicidad, patrocinios, aportes de sponsores y demás recursos ordinarios y extraordinarios que se perciban de acuerdo con este estatuto.
d) Las donaciones y legados.
e) Las subvenciones que se otorguen a la entidad.
f) Los demás derechos que pudieren corresponder.
Artículo 6. La Institución tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier naturaleza.
Los bienes de los que sea titular en el presente o en el futuro, ya sea por adquisición a título oneroso o gratuito, no podrán ser cedidos en propiedad, vendidos, hipotecados ni gravados con cualquier derecho real o personal de garantía, sin la previa autorización de la asamblea de socios, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
Capítulo III (De los Socios)
Artículo 7. El número de socios es ilimitado y se dividirá en las siguientes categorías:
a) Honorario.
b) 1) Vitalicio Protector; 2) Vitalicio.
c) Protector.
d) 1) Activo dama; 2) Activo caballero
e) Cadete.
f) Menor.
g) Infantil.
El socio tendrá derecho a participar, según su categoría, en las actividades deportivas y sociales del Club y éste tendrá derecho a percibir el arancel correspondiente a la actividad respectiva. La cuota social será fijada separadamente para cada categoría de socio.
Artículo 8. Serán socios honorarios las personas que, perteneciendo o no al Club, hayan prestado a éste servicios de importancia o que por otras circunstancias que las hayan destacado en el ejercicio de actividades de bien común, fueren acreedoras a tal distinción.
El título de socio honorario solo podrá ser concedido por la Asamblea de socios a propuesta de la Comisión Directiva o del veinte por ciento (20%) de los socios empadronados, debiendo obtener la moción como mínimo, los dos tercios (2/3) de los votos presentes.
Artículo 9. Serán socios vitalicios los que acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta (30) años en la categoría de socios activos, protectores o de ambas alternada pero continuadamente, y una edad no inferior a los cincuenta y cinco (55) años.
A partir de la fecha en que el socio haya cumplido la antigüedad y la edad prescriptas se incorporará automáticamente a la categoría de socio Vitalicio Protector. Para renunciar a ésta e ingresar a la categoría de simple Vitalicio, el socio que se encontrare en las condiciones antedichas, deberá hacerlo por escrito u otro medio auténtico ante la Comisión Directiva, declinando la cualidad de Protector, a la que podrá regresar y egresar en cualquier momento una sola vez por año aniversario.
La Comisión Directiva establecerá anualmente un número máximo de socios de la categoría Vitalicios (art. 7, inc. b.2), proporcional al número de la masa societaria que el Club posea al 31 de diciembre de cada período, el cual no podrá exceder del diez por ciento (10 %) del padrón, incluyendo en éste a todas las categorías.
Es facultad privativa de la Comisión Directiva incorporar a la categoría prevista por el art. 7 inciso “b” a los socios que abonen el cien por ciento (100%) de las cuotas que restan para cumplir los treinta (30) años de antigüedad, según el monto fijado para esa fecha, y los cincuenta y cinco (55) años de edad.
Artículo 10. Serán socios protectores los que abonen una cuota mensual que duplique, por lo menos, la de los socios activos.
Artículo 11. Para ser socio activo se requiere:
a) Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos.
b) No poseer antecedentes de mala conducta.
c) Manifestar por escrito su voluntad de asociarse, cumpliendo las demás condiciones reglamentarias a tal efecto.
Artículo 12. Será socio cadete el que tenga catorce (14) años y menos de dieciocho (18); será socio menor quien está comprendido entre los cinco (5) y los catorce (14) años de edad; socios infantiles serán los que tengan menos de cinco (5) años de edad. Todos ellos deberán ser autorizados por quien ejerza la responsabilidad parental y cumplan los demás requisitos fijados en el artículo anterior.
Artículo 13. La cuota social mensual para el Socio Activo no podrá superar el precio que equivalga al de dos entradas generales del Campeonato de Fútbol que el equipo de primera división esté disputando. Para la categoría Socio Activo Dama, la cuota será el equivalente a las tres cuartas (3/4) partes de ese valor. Los socios Vitalicios Protectores abonarán una cuota mensual del mismo monto que la fijada para los socios Activo Caballero o Activo Dama, según corresponda.
Los socios cadetes abonarán una cuota equivalente a las tres cuartas (3/4) parte de la cuota fijada para los socios activos y los socios menores abonarán una cuota equivalente a la mitad (1/2) de la misma cuota. Los socios infantiles no abonarán la cuota social hasta acceder a la categoría siguiente.
La Comisión Directiva podrá establecer, por tiempo determinado, para alguna categoría o para todos los socios o grupos de socios, alguna bonificación fundada en el interés social.
Artículo 14. Toda persona cuya solicitud de ingreso fuera rechazada, podrá efectuar la apelación dentro del término de cinco (5) días de haber sido notificado, la cual será tratada en reunión de Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea.
Artículo 15. Los socios perderán el carácter de tales por los siguientes motivos:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, siempre que se halle al día en el pago de su cuota social;
b) Por cesantía aplicada a quien adeude seis (6) mensualidades de la cuota social, si no se pone al día treinta (30) días después de haber sido intimado para ello;
c) Por expulsión aplicada cuando haya incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le son impuestas por este Estatuto, por daños causados a la Institución u ofensas graves a ésta o a otro socio, o al socio que, habiendo sido suspendido dos (2) veces, incurriera en una nueva falta sancionable.
Artículo 16. Los socios dados de baja según prevé el inciso a) del Artículo 15, sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior, y un año después de la fecha del pago de su última cuota social.
Estos supuestos no serán aplicables al socio que solicite y obtenga la suspensión voluntaria por las razones descriptas en el art. 21 inciso b.
Artículo 17. Los socios serán suspendidos en sus derechos por incumplimiento de las obligaciones emanadas del estatuto social, reglamento interno o resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva, por daños a algún o algunos de los bienes del Club, por no mantener el decoro y el orden dentro o fuera de las dependencias de la Institución, en todos los casos en que intervenga, y por falta de respeto a las autoridades del Club.
La suspensión no podrá ser superior a los seis (6) meses, la que se elevará al doble en caso de reincidencia. Las faltas de carácter leve cometidas por socios que no hayan sido sancionados con anterioridad podrán sancionarse con apercibimiento o multa, cuyo importe fijará periódicamente la Comisión Directiva.
Artículo 18. Las sanciones de expulsión, cesantía, inhabilitación, suspensión, apercibimiento y multa serán aplicadas por la Comisión Directiva, previo informe del Tribunal de Conducta, pudiendo el socio sancionado efectuar la apelación dentro de los cinco (5) días de notificado, la cual será tratada en reunión de Comisión Directiva y resuelta ad referéndum de la Asamblea.
Al socio que se le impute la comisión de un hecho sujeto a sanción, tendrá derecho de defensa, a cuyo efecto se le notificará para que produzca descargos y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Toda resolución de la Comisión Directiva aplicando sanciones, deberá ser fundada.
Artículo 19. Los socios suspendidos no gozarán de beneficio social alguno, pero estarán obligados al pago de la cuota social y dentro de los cinco (5) días de haber quedado firme la suspensión aplicada, están obligados a depositar el carnet en la Secretaría del Club durante el término de la suspensión; el incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave y podrá dar lugar a la expulsión del socio.
Artículo 20. Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, así como a mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club.
Artículo 21. El socio está obligado al pago de la cuota mensual que fije la Comisión Directiva, cuyo monto deberá ser aprobado por la asamblea de asociados.
Quedan eximidos de esta obligación:
a) Los socios Honorarios y Vitalicios, con la salvedad dispuesta en el Artículo 9 para los Vitalicios Protectores.
b) El socio que se ausente a más de quinientos (500) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un plazo no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años. Esta franquicia deberá solicitarse por escrito y podrá ser renovada antes de su vencimiento. Durante el término de la licencia deberá depositar el carnet en Secretaría. Este trámite lo relevará del pago de la cuota social mientras permanezca en goce de esa licencia, manteniendo la antigüedad acumulada a la fecha de dicha solicitud.
Artículo 22. Todos los socios tienen el deber de mantener actualizados sus domicilios real y electrónico, a los cuales se cursarán las notificaciones que pudieran corresponder, reputándose válidas y eficaces todas las comunicaciones y avisos allí enviados.
Para satisfacer las exigencias de la institución y con el objetivo de solicitarle, en la medida de las necesidades del Club y dentro de las posibilidades del asociado, su colaboración voluntaria en la rama de su desempeño, con la incorporación de cada socio se requerirá información acerca de su formación educativa, instrucción, profesión y experiencia, cuyo suministro no será obligatorio para el socio.
La información recogida no será divulgada y se considerará de carácter ‘reservado’ para la Comisión Directiva y de carácter ‘secreto’ para todos las demás asociados y terceros.
La Comisión Directiva deberá depurar periódicamente el padrón de socios, censando a los subsistentes a los fines dispuestos en esta disposición y en el artículo 90.
Artículo 23. Para acreditar la condición de socio la Institución extenderá un carnet con su fotografía, el que llevará adherido un recibo u otro registro que acredite el pago de la cuota social. Su presentación es obligatoria para entrar en cualquier dependencia del Club y hacer uso de cualquiera de los servicios sociales. El carnet y recibo son personales e intransferibles; la infracción de esta obligación dará lugar al retiro del documento y a la aplicación de seis (6) meses de suspensión al socio responsable. El socio deberá denunciar el extravío del carnet y del recibo.
Si los medios técnicos generalizados lo permiten, podrá prescindirse del carnet físico por otro tipo de prueba de la condición de socio, con el soporte electrónico, virtual o el que se homologue oportunamente.
Artículo 24. Los socios responderán por cualquier daño que ocasionaren al Club, responsabilidad que se extiende a los representantes legales, cuando sus representados fueren menores de dieciocho años o incapaces.
Artículo 25. Los socios Vitalicio Protector, Protector y Activo, siempre que se hallen al día con sus obligaciones sociales, si no se encuentran suspendidos, así como los meros Vitalicios en igual condición, tienen los siguientes derechos:
a) Peticionar ante las autoridades de la Institución.
b) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas, hacer uso regular de sus instalaciones, asistir libremente a las actividades del Club, salvo aquellas que sean aranceladas.
c) Presenciar los partidos de fútbol en los lugares destinados para ello sin abonar cuota suplementaria, salvo el día que fuera designado como Día del Club, en que el socio deberá abonar el valor íntegro de la entrada.
d) Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que tengan dieciocho (18) años de edad y una antigüedad mínima de tres (3) años como socio a la fecha de la elección.
e) Ser electos para los distintos cargos del gobierno de la entidad, siempre que tengan veintiún (21) años de edad cumplidos y tres (3) años de antigüedad ininterrumpida como socio a la fecha de la elección.
Artículo 26. Los socios cadetes, menores e infantiles podrán hacer uso de las instalaciones del Club y participar de las actividades, previo pago de un arancel, que será fijado por la Comisión Directiva. Podrán presenciar los partidos de fútbol en la forma establecida para el socio activo.
Artículo 27. El uso por parte de los socios de armarios, guardarropas y todo otro implemento, así como la participación en las actividades que organice la Institución deberá ser abonada por los socios de todas las categorías, en la medida y forma que determine la Comisión Directiva.
Artículo 28. El socio podrá aceptar las comisiones que le encomienden las asambleas y la Comisión Directiva, que tiendan a la prosperidad y desarrollo de la Institución.
Artículo 29. El socio Honorario, siempre que esté incluido en alguna de las categorías de socio establecidas por el Estatuto, gozará de los derechos que correspondan a dicha categoría.
Artículo 30. Los socios cadetes, cumplidos los dieciocho (18) años, pasarán automáticamente a la categoría de socios activos.
Capítulo IV
(De la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Conducta)
Artículo 31. El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario General, un Pro secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Relaciones Públicas, un Tesorero, un Protesorero, y nueve (9) Vocales Titulares. Habrá además nueve (9) Vocales Suplentes.
Se elegirán además tres (3) miembros titulares y un (1) suplente para la Comisión Fiscalizadora, y tres (3) miembros titulares para el Tribunal de Conducta.
El Subsecretario de Prensa asistirá al Secretario de Relaciones Públicas.
Artículo 32. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere cumplir estas condiciones:
a) Ser socio vitalicio protector o simple vitalicio.
b) No siendo vitalicio protector o simple vitalicio, ser socio activo o protector con veintiún (21) años de edad cumplidos, para ambas categorías.
c) Cumplir con las condiciones del artículo 25 inc. e).
d) No ser empleado a sueldo del Club o jugador profesional. En caso de haberlo sido, deben haber transcurrido por lo menos dos (2) años desde el cese de tal calidad, salvo que renuncie irrevocable y válidamente a todo derecho que pudiere derivar de ese vínculo, directa o indirectamente. En tal supuesto, el período de carencia se reducirá a un año.
En todos los casos, los postulantes declararán por escrito y bajo juramento no haber iniciado o cedido acción judicial, administrativa o sindical alguna contra el club y desistir del derecho en toda aquella que eventualmente se encuentre en trámite.
Artículo 33. Los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Conducta durarán tres (3) años en sus funciones.
El Presidente y los Vicepresidentes podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Artículo 34. La Comisión Directiva será elegida por el voto de los socios y la lista que se presente deberá contener el número de socio y su categoría, nombre y apellido de quienes la integrarán, numerados correlativamente del 1 al 34. Los ubicados en los tres primeros lugares corresponderán a los cargos de Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°; los ubicados del vigésimo octavo (28º) al trigésimo primer (31º) lugar, corresponderán a los miembros de la Comisión Fiscalizadora, y los ubicados del trigésimo segundo (32º) al trigésimo cuarto (34º) lugar corresponderán a los miembros del Tribunal de Conducta. La elección de todos estos cargos será por el voto directo de los socios. En cambio, el presidente es quien, en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, designará los cargos ubicados entre el cuarto (4º) y vigésimo séptimo (27º) lugar, tal como lo determina el artículo 31.
La lista que resultare en segundo lugar y obtuviera como mínimo el 25 por ciento (25 %) de los votos, tendrá derecho a incorporar de su lista tres (3) vocales titulares, tres (3) vocales suplentes y dos (2) miembros de la Comisión Fiscalizadora, siendo éstos los siguientes: los ubicados en los tres (3) primeros lugares, serán vocales titulares, los ubicados entre el cuarto (4º) y sexto (6º) lugar, serán vocales suplentes; los que ocupen el vigésimo octavo (28º) y el trigésimo segundo (32º) lugares, integrarán la Comisión Fiscalizadora.
A su vez, la lista que resulte ganadora deberá cederle a la minoría los ubicados del vigésimo segundo (22º) al vigésimo séptimo (27º) lugar, para que se incorporen los tres (3) vocales titulares y los tres (3) vocales suplentes; el ubicado en los trigésimo primer (31º) y trigésimo cuarto (34º) lugares, para que se incorporen a la Comisión Fiscalizadora. Producido este hecho, el candidato de la lista ganadora ubicado en la posición trigésima pasará a ocupar el lugar de suplente en la Comisión Fiscalizadora.
Tanto en la lista que obtenga la mayor cantidad de votos, como en la de la primera minoría, sólo podrá renunciar a integrar la Comisión Directiva quien exprese en forma fehaciente tal decisión, ocupando su lugar el miembro inmediato inferior de la misma lista.
Para el supuesto en que la minoría no obtenga los votos necesarios o, si los obtuviera, pero sus miembros renunciaran a integrar la Comisión Directiva, dichos cargos serán cubiertos por las siguientes listas que compitan y tengan como mínimo el 25 por ciento (25 %) de los votos. Si dentro de los siete (7) días hábiles de efectuada la elección, las minorías no presentaran sus candidatos para integrar la Comisión Directiva, dichos cargos serán cubiertos por la lista ganadora.
En el caso de existir lista única, la Asamblea previa al acto eleccionario designará dos miembros para constituir la Comisión Fiscalizadora entre los presentes, quienes deberán ser socios activos con antigüedad necesaria para integrar la Comisión Directiva, vitalicios protectores o vitalicios, y demostrada idoneidad en la materia, ponderando los deberes y atribuciones contenidos en el art. 62.
Si la Asamblea no puede designar a esos dos miembros, sea porque no se postulen o los elegidos no aceptasen o porque entre los presentes no se encontrasen socios en condiciones de ser investidos como integrantes de la Comisión Fiscalizadora, subsistirán las postulaciones contenidas en la única lista oficializada.
Artículo 35. Los vocales suplentes reemplazarán a los miembros titulares según el orden que surja de la distribución de cargos que se haga en la primera reunión de la Comisión Directiva.
Artículo 36. La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada quince (15) días, sin perjuicio de celebrar las reuniones extraordinarias que convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de tres de los miembros titulares por escrito y con indicación de los puntos a tratar. En este caso, el Presidente convocará a reunión extraordinaria dentro de las cuarenta y ocho horas de formulada la petición. En todos los casos, la reunión extraordinaria será comunicada a los miembros titulares de la Comisión Directiva y a los vocales suplentes.
Artículo 37. El quórum se formará con la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión Directiva. En caso de ausencia de éstos, los vocales suplentes quedarán habilitados automáticamente y en su orden correlativo para integrar la Comisión Directiva, por la reunión en que se produzca la ausencia de los miembros titulares. Si alguno de los miembros titulares cesara en forma definitiva en el ejercicio de su cargo, el suplente que corresponda por su orden correlativo pasará a integrar la Comisión Directiva con carácter permanente.
Artículo 38. Si una vez incorporados todos los suplentes existieran vacantes entre los miembros titulares, la Comisión Directiva podrá llamar a elecciones para integrar la totalidad de los miembros titulares y suplentes, para completar el período en curso, a cuyo vencimiento se renovará la Comisión Directiva, de conformidad con este Estatuto.
Para el resultado de esta elección se asignarán dos tercios (2/3) de los cargos a la lista ganadora y el tercio (1/3) restante a la lista que salga en segundo lugar y obtenga al menos el 25 % de los votos emitidos; tal como lo determina el artículo 34.
Artículo 39. Las resoluciones de la Comisión Directiva deberán ser tomadas por mayoría absoluta, entendiéndose por tal más de la mitad de los miembros titulares de dicho cuerpo.
Artículo 40. Cuando sin previo aviso o justificación falte un miembro a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas, se lo citará para que concurra. Si persistiere en una inasistencia más, será separado de su cargo.
También podrá ser separado de su cargo directivo el miembro que incumpla con los demás deberes que le confiere el presente Estatuto y las transgresiones graves a las normas de conducta generales para todo ciudadano.
La separación del cargo podrá llevar, asimismo, la pena de inhabilitación de dos (2) a cincuenta (50) años para ser elegido o ejercer cargos en la Comisión Directiva, en la Comisión Fiscalizadora y en el Tribunal de Conducta, así como también para integrar subcomisiones.
Artículo 41. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto, salvo que ocupen el lugar de un miembro titular por inasistencia de éste.
Artículo 42. La moción para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva deberá ser apoyada por un tercio (1/3) de los miembros titulares presentes en la reunión, pero lo que se resuelva deberá obtener dos tercios (2/3) de votos presentes.
Artículo 43. Las reuniones ordinarias se efectuarán en el lugar, día y hora que se fije en la primera reunión de Comisión Directiva. Las reuniones extraordinarias deberán ser notificadas a los miembros directivos con veinticuatro horas de anticipación, consignándose los puntos del orden del día a tratar.
Artículo 44. En las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no comprendidos en el Orden del Día siempre que sean apoyados por lo menos por tres (3) miembros titulares. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los comprendidos en el Orden del Día. Los socios podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, siempre que no sean secretas, pero la Comisión Directiva podrá limitar el número de socios asistentes y, en caso de ruptura del orden, podrá ordenar el desalojo. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán divulgar los asuntos tratados en reunión secreta, bajo pena de expulsión. No obstante, en todos los casos, deberán mantener reserva de los asuntos tratados, constituyendo una falta sancionable la violación de tal deber.
Artículo 45. La Comisión Directiva, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá suspender en sus funciones a cualquiera de ellos por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Los antecedentes serán considerados por la próxima Asamblea que determinara la sanción definitiva a aplicar con carácter inapelable. El miembro suspendido tendrá derecho a ejercer su defensa en la Asamblea en que se considere su situación, debiendo resolver la propia Asamblea sobre las medidas probatorias que pudiera ofrecer el imputado, siendo inapelables las resoluciones que al respecto se adopten.
Artículo 46. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos Internos y las resoluciones de las Asambleas, así como las Leyes y reglamentaciones nacionales y gubernamentales.
b) Administrar los bienes sociales y dirigir la marcha del Club de acuerdo con el presente Estatuto y las Normas Generales que rijan la Institución.
c) Establecer la organización administrativa interna del Club, determinando los servicios que la deben integrar y los registros que deben llevarse; nombrar el personal necesario y despedirlo, fijando sus remuneraciones ordinarias y extraordinarias y sus obligaciones.
d) Resolver sobre la aceptación, o el rechazo de los candidatos a socios y pronunciarse sobre sus renuncias y pedidos de licencias.
e) Aplicar sanciones a los socios y suspender a sus miembros en las condiciones fijadas en este Estatuto.
f) Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el desarrollo de las actividades del Club.
g) Convocar a elecciones y Asambleas del Club.
h) Constituir las subcomisiones necesarias y dar por terminadas sus funciones cuando lo crea conveniente.
i) Fijar la cuota social y, si lo estima oportuno y adecuado, la cuota de ingreso, ad referéndum de la próxima Asamblea.
j) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.
k) Fijar el Día del Club, en el cual todos los socios deberán abonar el precio de la entrada correspondiente al partido de fútbol en la fecha que se determine.
l) Aprobar anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de la Institución.
m) Aprobar todos los actos mediante los cuales el Club adquiere derechos y contraiga obligaciones, así como los instrumentos respectivos, autorizando las inversiones de fondos correspondientes.
La precedente enumeración de facultades de la Comisión Directiva es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo ejercer todas aquellas facultades no especificadas que fueren necesarias para el gobierno y administración del Club.
Capítulo V (Del Presidente y Vicepresidente)
Artículo 47. Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y, cuando lo crea conveniente, las reuniones de las Sub-Comisiones internas.
b) Representar a la Institución en todos sus actos.
c) Firmar las actas, diplomas, contratos, balances, órdenes de pago, cheques bancarios, y demás instrumentos públicos o privados concernientes a la Institución.
d) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
e) Resolver por sí los asuntos urgentes, adoptando toda medida que no admita demora, dando aviso inmediato al Comité Ejecutivo y dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que realice para que ella ratifique, rectifique o impugne su decisión.
Artículo 48. En las reuniones de Asamblea y Comisión Directiva dirigirá y organizará los debates y votaciones. En caso de empate en una votación reabrirá la discusión y de obtenerse el mismo resultado decidirá con su voto.
Artículo 49. Es función de los Vicepresidentes reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento con las mismas atribuciones y deberes hasta la finalización del periodo.
Artículo 50. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento del Presidente y de los Vicepresidentes 1° y 2°, lo reemplazará con los mismos deberes y atribuciones el miembro titular que la Comisión Directiva decida por mayoría de votos En caso de no lograrse mayoría para un candidato, se designará por sorteo entre los dos candidatos más votados o, en su defecto, entre todos los miembros titulares de la Comisión Directiva.
Capítulo VI (Del Secretario y Pro-Secretario)
Artículo 51. Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Redactar las notas, correspondencia, comunicaciones y todos los documentos relativos a la Institución.
b) Llevar los libros, registros y archivos que sean necesarios para la marcha de la Institución, siendo responsable de la guarda y conservación de los mismos.
c) Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.
d) Conservar los sellos de la Institución, siendo responsable de su uso indebido.
e) Suscribir conjuntamente con el Secretario de Actas, las actas de la Institución.
f) Informar a la Comisión Directiva de toda comunicación recibida y preparar el orden del día de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, efectuando las notificaciones y publicaciones que fueren necesarias.
Artículo 52. Es función del Pro-Secretario colaborar permanentemente en las tareas del Secretario General, reemplazándolo en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento con todos sus deberes y atribuciones.
Artículo 53. Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a) Redactar las actas de las reuniones de las Asambleas y Comisión Directiva.
b) Conservar el Libro de Actas, presentarlo en las reuniones, leer el Acta respectiva y, una vez aprobada, firmarla conjuntamente con el Presidente y Secretario General.
c) Cooperar con las tareas del Secretario General.
Artículo 54. Serán funciones del Secretario de Relaciones Públicas mantener vinculaciones con Entidades Públicas, Sociales, Deportivas, etc., tendientes al desarrollo y cumplimiento de los fines sociales. Se vinculará con los medios de difusión por sí y a través del Subsecretario de Prensa.
Capítulo VII (Del Tesorero y Pro-Tesorero)
Artículo 55. Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Percibir todas las sumas que deban ingresar en la Institución por cualquier concepto, de las que será directamente responsable.
b) Depositar en los Bancos y otras Instituciones de crédito que la Comisión Directiva disponga, en cuenta corriente u otro tipo de cuenta que determinará la Comisión Directiva, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, todos los fondos que se encuentren en su poder.
c) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario los cheques, órdenes de pago, libranzas y documentos de crédito.
d) Llevar los libros de contabilidad reglamentarios y aquellos que sean necesarios para el registro de las operaciones del Club, archivando los comprobantes correspondientes. Los libros y registros contables deben permanecer siempre en el ámbito físico del Club, en el lugar destinado para ellos.
e) Presentar trimestralmente un balance de caja a la Comisión Directiva que será fijado en lugares públicos de la Institución una vez aprobado, debiendo llevar la firma del Tesorero, Presidente y Secretario.
f) Preparar el Balance General del ejercicio y presentarlo a la Comisión Directiva y a la Asamblea.
g) Suministrar a los miembros de Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora todas las informaciones y datos relativos al movimiento de Tesorería, debiendo exhibirles los libros y comprobantes, en la medida que se le requieran.
Artículo 56. El Protesorero colaborará permanentemente y, en su caso, reemplazará al Tesorero con los mismos deberes y atribuciones, en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento.
Capítulo VIII (De los Vocales Titulares)
Artículo 57. Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Colaborar en las tareas de los demás miembros de la Comisión Directiva y desempeñar las comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.
Capítulo IX (De los Vocales Suplentes)
Artículo 58. Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto.
b) Colaborar con los miembros de la Comisión Directiva y desempeñar las comisiones que les encomienden.
c) Reemplazar a los miembros titulares de la Comisión Directiva en forma permanente o transitoria, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
Capítulo X (De la Comisión Fiscalizadora)
Artículo 59. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros titulares que durarán en sus funciones el mismo periodo que la Comisión Directiva. Habrá, además, un miembro suplente.
Artículo 60. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requieren iguales requisitos que para ser miembro de la Comisión Directiva y serán elegidos al mismo tiempo y en la misma forma que los miembros de Comisión Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por el art. 34.
Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser, al mismo tiempo, miembros de la Comisión Directiva, ni certificantes de los estados contables de la institución. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 61. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, se integrará con el miembro suplente con iguales deberes y atribuciones. Si una vez incorporado el suplente, la Comisión Fiscalizadora quedara reducida a dos (2) miembros, la Comisión Directiva llamará a una asamblea extraordinaria dentro de los cuarenta y cinco (45) días para completar el número de miembros que se desempeñarán hasta completar el período.
Artículo 62. Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Examinar los libros y documentos del Club cada vez que lo estime conveniente y por lo menos cada tres meses.
b) Fiscalizar el movimiento de los fondos sociales, su percepción e inversión, cuidando que se efectúe en forma estatutaria.
c) Intervenir y opinar respecto del presupuesto de gastos y cálculo de recursos que se someta anualmente a la Comisión Directiva.
d) Informar a la Comisión Directiva respecto de cualquier irregularidad que se observe en los libros y documentos de la Institución, especialmente los relativos al manejo de fondos y su contabilización. En caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que correspondan para regularizar la situación, podrán solicitarle a la Comisión Directiva la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para tratar el punto, la que será convocada dentro del mes de solicitada. En caso de que la Comisión Directiva no convocara la Asamblea, la Comisión Fiscalizadora deberá efectuar la denuncia al Organismo Administrativo que ejerza la superintendencia de la Institución, si así lo decide por unanimidad.
e) Examinar y pronunciarse sobre los balances trimestrales y anuales que debe preparar el Tesorero, aconsejando el temperamento a seguir a su respecto.
f) Aconsejar a la Comisión Directiva y Asambleas sobre todas las medidas que considere conveniente para el progreso de la Institución.
g) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
h) Reunirse por lo menos trimestralmente y dictar su Reglamento interno.
Capítulo XI (Del Tribunal de Conducta)
Artículo 63. El Tribunal de Conducta se integrará con tres (3) miembros titulares que durarán en sus funciones el mismo período que la Comisión Directiva, siéndole aplicable los artículos 60 y 62 inciso g).
Artículo 64. El Tribunal de Conducta designará de su seno un Presidente y dictará su propio reglamento interno.
Artículo 65. El Tribunal de Conducta intervendrá en toda imputación que se le efectúe a un socio por las infracciones previstas en el art. 17 del Estatuto. Al recibir la denuncia respectiva, adoptará las medidas que considere convenientes para el esclarecimiento del hecho.
Artículo 66. Una vez agotada la investigación dará vista de los cargos al imputado para que produzca su defensa dentro de los (10) diez días hábiles de notificado. Presentada la defensa y producida la prueba de descargo, si fuera ofrecida, o vencido el plazo de la vista sin haberse presentado defensa alguna, el Tribunal de Conducta aconsejará a la Comisión Directiva respecto de la sanción que corresponda aplicar. La Comisión Directiva resolverá en definitiva.
Artículo 67. Si la sanción fuera apelada, el Tribunal de Conducta deberá informar a la Asamblea sobre el recurso interpuesto, aconsejando lo que estima corresponder para que la Asamblea resuelva en definitiva.
La apelación de la sanción deberá interponerse y fundarse en el plazo de diez días hábiles y tendrá efecto suspensivo, sin perjuicio de las medidas precautorias que pudieren adoptarse de acuerdo con la gravedad de la falta.
Artículo 68. El Tribunal de Conducta deberá reunirse con un quórum de dos (2) miembros por lo menos y toda resolución deberá ser adoptada por mayoría de opiniones.
Capítulo XII (De las Subcomisiones)
Artículo 69. Para colaborar con la Comisión Directiva ésta constituirá el número de Subcomisiones que crea conveniente, asignándole distinta competencia por materia y fijándole un reglamento de funcionamiento.
Artículo 70. La Comisión Directiva designará los miembros de cada Subcomisión, uno de los cuales actuará en carácter de coordinador para ordenar el trabajo y mantener las relaciones con la Comisión Directiva. Para ser miembro de una Subcomisión se requiere ser mayor de dieciocho (18) años.
Artículo 71. Los miembros de las subcomisiones durarán un año en sus funciones, pudiéndose prorrogar hasta el término del mandato de la Comisión Directiva, la cual podrá darlas por terminadas en cualquier momento.
Artículo 72. Todas las actividades que organicen o lleven adelante las subcomisiones deberán contar con la aprobación de la Comisión Directiva. Cada Subcomisión podrá dictar un reglamento interno, que no podrá alterar las normas del Reglamento General de Subcomisiones que dicte la Comisión Directiva.
Cada Subcomisión deberá presentar un informe anual de las actividades realizadas en el período, sin perjuicio de rendir inmediata cuenta documentada del producido económico de dichas actividades a la Tesorería del Club.
Capítulo XIII (Del Gerente y del Personal)
Artículo 73. El cargo de Gerente podrá ser provisto en la forma y modo que la Comisión Directiva reglamentará.
Artículo 74. El Gerente, en el caso de ser designado uno por la Comisión Directiva, ejercerá la superintendencia sobre todo el personal administrativo de la Institución, ya sea éste permanente o transitorio.
Artículo 75. Serán deberes del Gerente:
a) Tener al día los libros, ficheros, constancias, publicaciones, correspondencia, archivos, encuadernaciones, diligenciamientos, estadísticas y todo trabajo correspondiente a la Secretaría de la Institución.
b) Inspeccionar todos los locales de la Institución, cuya conservación cuidará, aconsejando oportunamente los trabajos necesarios para ello.
c) Fiscalizar el trabajo de toda persona que preste servicios a la Institución.
d) Hacer conocer a la Comisión Directiva las medidas que considere necesarias, tendientes al mantenimiento del orden y la disciplina dentro de los locales de la Institución.
e) Mantener el orden en todas las dependencias del Club y tomar nota de las irregularidades cometidas y de sus posibles autores o responsables, a los efectos pertinentes.
Artículo 76. Toda persona que perciba sueldo de la Institución puede ser socio de la misma al solo efecto de mantener su antigüedad, pero perderá todos los derechos que el Estatuto le acuerde como tal, con excepción del uso de las dependencias sociales.
Artículo 77. Alcanzan las disposiciones del artículo anterior a los jugadores profesionales.
Capítulo XIV (De las Asambleas)
Artículo 78. Las Asambleas serán ordinarias y/o extraordinarias. La Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea Ordinaria que deberá realizarse dentro del plazo de ciento veinte (120) días de finalizado el ejercicio con el siguiente Orden del día:
a) Designación de dos asociados para firmar el acta.
b) Lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora.
c) Lectura y consideración de la memoria y balance general del ejercicio comprendido entre el 1º de Julio y el 30 de Junio.
d) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.
e) En los años en que haya elección de autoridades de la institución, una vez tratado el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, se realizará el acto eleccionario en la forma establecida en este Estatuto, haciéndose cargo de sus funciones la Comisión Directiva electa de acuerdo a lo descripto en el artículo 34, al día siguiente de la elección.
La fecha de cierre del Ejercicio Anual se fijará el 30 de Junio de cada año.
Artículo 79. La Asamblea Extraordinaria se celebrará:
a) Cuando sea convocada por la Comisión Directiva.
b) A pedido de la Comisión Fiscalizadora en el caso del Artículo 62 inciso d).
c) A pedido por escrito del 20% de los socios activos con derecho a voto, debiendo expresarse el asunto que la motiva.
La Comisión Directiva podrá ordenar la ratificación personal de los firmantes de la nota y deberá convocarla dentro de los treinta (30) días de la presentación del pedido o de vencido el plazo fijado para la ratificación de la firma, siempre que se hubiere reunido el número necesario.
Artículo 80. Las convocatorias a las Asambleas deberán efectuarse con quince (15) días de anticipación, por lo menos, y publicarse en el Boletín Oficial y en otro diario de amplia difusión, por lo menos durante un día y con una anticipación de diez (10) días, excluido el día de la Asamblea.
Artículo 81. Para tomar parte de las Asambleas los socios deberán tener tres (3) años de antigüedad como socio, tener dieciocho (18) años de edad cumplidos el día del acto, y hallarse al día con el pago de la cuota social: Deberán concurrir personalmente, no pudiendo hacerse representar.
Artículo 82. Las Asambleas se celebrarán válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los socios habilitados para participar en ella.
En caso de no alcanzar el número de presentes para constituir la asamblea, ésta se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la fijada para la primera, con la cantidad de socios que concurran.
Artículo 83. El Presidente presidirá las Asambleas, y dirigirá el debate, pero no tendrá voto sino en caso de empate. Podrá delegar en alguno de los Vicepresidentes o en el Secretario General la dirección de la exposición de opiniones, expresando los motivos atendibles para ello.
Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla antes solicitado al Presidente o a su delegado, quien se la concederá por orden de prioridad.
Artículo 84. En las Asambleas no podrá tratarse tema alguno, propuesta o moción que no se halle consignado o comprendido en el Orden de Día. No obstante, las decisiones que se tomen serán válidas si el temario a tratar es aprobado por unanimidad de los miembros presentes.
Artículo 85. El Presidente deberá retirar la palabra al socio que en el transcurso de su exposición personalice con otro; deberá, asimismo, impedir los diálogos o interrupciones.
El Presidente podrá llamar al orden al socio que se aparte del asunto en discusión o que use de la palabra en términos indecorosos, ofensivos o inconvenientes. Si insistiera, podrá retirarle el uso de la palabra y aun hacerlo expulsar del recinto de la Asamblea.
Artículo 86. Todo proyecto pasará por dos (2) discusiones, la primera en general y la segunda en particular. La discusión general versará sobre todo proyecto tomado en conjunto; la discusión en particular se hará artículo por artículo y así se pondrá en votación.
Artículo 87. Todos los socios pueden presentar mociones, pero para ser sometida a votación debe ser apoyada por dos (2) socios, sin lo cual no se tomarán en consideración.
Artículo 88. Las votaciones pueden ser nominales o por signos; para que la votación sea nominal se requiere el voto afirmativo de la quinta parte de los socios presentes en la Asamblea.
Artículo 89. Las resoluciones de la Asamblea son válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes, salvo en el caso que los Estatutos exijan expresamente otra mayoría. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes.
Capítulo XV (De las Elecciones)
Artículo 90. Con cuarenta y cinco (45) días de anterioridad al día del Comicio, la Secretaría General preparará un padrón de socios con derecho a voto el que será exhibido en un lugar de acceso público a la Institución.
Artículo 91. El padrón se hará ordenadamente por número de socios, indicando asimismo el nombre y apellido correspondientes, llevando una columna para observaciones.
Artículo 92. Hasta ocho (8) días antes del acto eleccionario, los socios con derecho a voto podrán pedir la incorporación al padrón de los socios omitidos o la exclusión de los incluidos indebidamente; en estos casos deberá labrarse un acta, resolviendo en definitiva la Comisión Directiva.
Artículo 93. Treinta y cinco (35) días antes del Comicio, cada grupo que se postule para conformar una lista designará dos (2) socios para que constituyan la Junta Electoral, quienes no podrán ser candidatos, a la que se sumará otro que se sorteará del padrón de Vitalicios Protectores y Vitalicios en condiciones de votar. La Junta Electoral nombrará tres (3) miembros por cada mesa, que constituirán las autoridades de la misma y practicarán el escrutinio de la que se le asigne.
Cada mesa receptora de votos contará, como máximo, con un padrón de quinientos (500) socios en condiciones de votar. La lista respetará el orden correlativo al número que corresponda al socio y habrá tantas mesas como fracciones de 500 socios en condiciones de sufragar, sin perjuicio de poder prorratearse el número de electores entre las mesas, con el fin de contar con cantidades homogéneas entre ellas.
Las Peñas y Filiales oficialmente reconocidas, distantes a más de 100 km de la Sede del Club, y con una anticipación no menor a los 15 días; podrán solicitar Secretario General la constitución de mesas preparadas con un Padrón de Socios con derecho a voto que, por su lejanía y cantidad de electores, así lo justifique. A tal fin podrán unirse dos o más peñas y filiales para efectuar tal petición, siempre que la distancia de la sede social fuere la antedicha y la cercanía entre las mismas menor a los 100 km. La Junta Electoral deberá emitir opinión y decidir acerca de la procedencia del pedido, proveyendo lo conducente para el acto eleccionario descentralizado. Si se concediera la autorización, el Padrón de Socios en cada Peña o Filial deberá exhibirse en un lugar de acceso público a su Sede, hasta el día del Comicio inclusive, respetando, en lo pertinente, la fracción de 500 Socios por mesa receptora de votos.
La Comisión Directiva deberá proveer de todos los elementos necesarios para la realización de la Asamblea y Acto Electivo, garantizando la seguridad en el mismo, para lo cual, en su caso, deberá confeccionar y proveer las urnas, sobres y boletas oficiales de cada Lista de Candidatos, que deberán entregarse a la Junta Electoral en el momento de apertura del acto eleccionario. Las boletas, sean impresas o electrónicas, deberán tener el mismo tamaño y formato, tipología y tamaño de letra; especificando en primer lugar el nombre de la Lista de Candidatos, luego el nombre y apellido del candidato a Presidente y a continuación el resto de integrantes de la Lista. La única diferencia admisible entre las boletas será la del color de las mismas.
Artículo 94. La presidencia de cada mesa será desempeñada por el designado en primer término por la Junta Electoral. A falta de éste, el que siga en orden de designación.
Artículo 95. La mesa podrá constituirse con dos (2) de sus miembros; pero si a la media hora no pudiera constituirse, la Junta Electoral nombrará los reemplazantes que fueren necesarios.
Artículo 96. Las autoridades de cada mesa deberán constituirse a la hora que se establezca, levantando un acta que se firmará al finalizar el acto, consignando toda novedad que se produzca durante el acto eleccionario.
Artículo 97. Las mesas deberán constituirse en la Sede Social o en su cercanía, si no fuere posible en aquélla por causas de fuerza mayor, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 93 para las Peñas y Filiales.
El tiempo para la recepción de los votos no podrá ser inferior a seis horas continuas.
Artículo 98. El voto será secreto. El socio recibirá de la mesa receptora de votos un sobre firmado por su Presidente y los fiscales de cada lista, si los hubiere, dentro del cual colocará la boleta en el cuarto oscuro habilitado a tal efecto y lo depositará en la urna correspondiente a su mesa. Una vez que haya votado, el Presidente devolverá el carnet al socio con la constancia del voto en el recibo del mes, e igual constancia se dejará en el padrón de la mesa.
En la medida que existan condiciones para ello, el voto se emitirá y computará en forma electrónica, debiendo respetarse igualmente los deberes de secreto y de identificación personal con el carnet o el medio que lo reemplace. En lo pertinente, regirá para la emisión del voto electrónico lo dispuesto por el art. 102. Las actas, en tales casos, se conformarán también electrónicamente.
Artículo 99. Terminado el acto eleccionario en cada mesa se abrirá la urna y se contarán los sobres, dejando constancia en el acta. Se procederá de inmediato al escrutinio asentando en el acta los votos obtenidos por los candidatos.
Artículo 100. Terminado el escrutinio en la mesa, su Presidente entregará a la Junta Electoral la urna, el padrón y el acta, para que controlen el escrutinio y proclamen su resultado, levantando el Acta correspondiente, la que, conjuntamente con las actas parciales y los padrones, se archivarán por Secretaria. La Junta extenderá los nombramientos correspondientes.
Artículo 101. Si resultaran varias listas con igual número de votos y no se pudiese determinar la lista ganadora, la Junta Electoral pasará a un cuarto intermedio para convocar a una nueva elección a los catorce (14) días de efectuada la presente, entre las listas que resultasen con igual número de votos. A igualdad de votos entre las demás listas, para definir el segundo puesto se resolverá por sorteo.
Artículo 102. Serán anulados todos los votos que permitan su individualización antes de ingresarlo en la urna, o la del votante, o contengan inscripciones inconvenientes o ajenas al acto del Comicio, y aquellos en cuya emisión se hubiese violado la obligación del secreto en el voto.
Artículo 103. Cada elector podrá votar solamente por la lista completa; las boletas que contengan un número de candidatos mayor que el que debe elegirse, así como los sobres que contengan más de una lista distinta, darán lugar a la anulación del voto, no así cuando contengan dos listas iguales, las que se computarán como un solo voto.
Artículo 104. El acto eleccionario será válido cualquiera fuese el número de socios que emitan su voto.
Artículo 105. La Junta Electoral velará por el mantenimiento del orden dentro del local donde se realicen los comicios, adoptando las medidas que estime convenientes y teniendo a sus órdenes exclusivas al personal de la Institución. Queda prohibida la propaganda preelectoral dentro del local social. Los socios deberán retirarse del mismo una vez emitido el voto.
Artículo 106. Los socios que no se hallen empadronados o lo estuviesen defectuosamente, no podrán emitir voto, salvo que la Junta Electoral verificara su capacidad para votar, en cuyo caso concederá una autorización por escrito.
El socio en esas condiciones sufragará en la última mesa habilitada, donde entregará la autorización para votar, dejándose constancia de ello en el padrón y en el acta respectiva.
Artículo 107. En cada mesa receptora serán tolerados tres votos en más o menos. Si fueran anuladas las terceras partes de las mesas, se declarará nulo el acto comicial, el que deberá realizarse el domingo subsiguiente inmediato sin necesidad de nueva convocatoria.
Se hará lo mismo con las mesas anuladas cuando fueran menos de la tercera parte.
Artículo 108. La lista de candidatos deberá ser oficializada por la Junta Electoral. La petición deberá ser presentada con treinta (30) días de anticipación a la realización del acto eleccionario, debiendo pronunciarse la Junta Electoral dentro de los tres (3) días subsiguientes.
Si se impugnara algún candidato de la lista y la impugnación fuera procedente, deberá ser reemplazado dentro de los dos (2) días subsiguientes de notificada la exclusión del candidato al apoderado de la lista.
Artículo 109. Para que una lista pueda ser oficializada, deberá ser avalada por cincuenta (50) socios activos, protectores, vitalicios protectores o vitalicios con derecho a voto, individualizados por su número de socio, debiendo designar en la solicitud a uno de los peticionarios como Apoderado, constituyendo domicilio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciando el domicilio electrónico, a los efectos de las notificaciones a las que hubiere lugar.
Los avales deberán prestarse ante la Oficina de Socios, identificándose cada otorgante con su documento nacional de identidad y el carnet social, demostrando asimismo haber abonado las cuotas sociales, incluida la del mes correspondiente a la del otorgamiento del aval.
Se excluyen del cómputo de los avales a quienes fueren candidatos en dicha lista.
Artículo 110. EI grupo de socios que patrocinen una lista oficializada podrá, por intermedio de su apoderado, nombrar un fiscal general ante la Junta Electoral y un fiscal para cada una de las mesas receptoras de votos; los fiscales deben ser socios con derecho a voto. Los Fiscales podrán verificar el acto eleccionario y efectuar las impugnaciones que estimen procedentes, las que se asentarán en el acta, debiendo resolver en definitiva y con carácter inapelable la Junta Electoral.
Artículo 111. Las Autoridades electas entrarán en posesión de sus cargos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 del presente Estatuto.
Capítulo XVI (Disposiciones Especiales)
Artículo 112. Los presentes Estatutos, una vez aprobados, no podrán reformarse sino por decisión de una Asamblea que reúna los votos de las dos terceras (2/3) partes de los socios presentes.
Artículo 113. EI presente Estatuto entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Poder Ejecutivo. Las reformas al presente Estatuto cobrarán eficacia cuando sean aprobadas por la Asamblea que las decida, sin perjuicio del posterior sometimiento a la aprobación por el organismo de contralor.
Artículo 114. Queda facultada la Comisión Directiva para solicitar del organismo público de contralor la aprobación del presente Estatuto y de sus reformas, quedando igualmente autorizada para aceptar las modificaciones que aquel propusiera para su aceptación, siempre que no alteren lo sustancial de las decisiones asamblearias.
Capítulo XVII (De las Agrupaciones)
Artículo 115. Los socios de las categorías Honorarios, Protectores, Vitalicios y Activos podrán reunirse en agrupaciones para coadyuvar a la realización de los objetivos del presente Estatuto, pudiendo promover candidatos en los actos eleccionarios, ya sean en propios o no. Las agrupaciones, para poder actuar, deberán ser reconocidas por la Comisión Directiva.
Artículo 116. Para ser reconocidas, las Agrupaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida con los fines del presente Estatuto:
b) Poseer una carta orgánica que asegure la libertad de afiliación, la participación y fiscalización de los afiliados en la dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que se propongan para los actos eleccionarios;
c) Llevar un libro de afiliación donde deberá constar los nombres y apellidos completos de los adherentes, números de documento nacional de identidad, de socio y de afiliación, domicilios real y electrónico y su firma. Este libro deberá ser rubricado por la Comisión Directiva y ser exhibido cuando ésta lo solicite.
Artículo 117. Los derechos inherentes a la Agrupación sólo podrán ser ejercidos por las autoridades que tengan el gobierno de la misma conforme con su Estatuto. Toda Agrupación deberá registrar su nombre y distintivo, los cuales no podrán coincidir con los del Club ni con otra Agrupación reconocida. Bajo ningún concepto podrá usarse el nombre del Club.
Artículo 118. Los actos que realice la Agrupación dentro de las instalaciones del Club deberán ser previamente autorizados por la Comisión Directiva. Si durante dos (2) períodos de actuación de la Comisión Directiva, la agrupación no participara en la vida institucional demostrando fehacientemente su quehacer en cumplimiento de los fines de su creación, podrá revocarse su reconocimiento. Se considera que la Agrupación se ha mantenido en actividad, si durante el período señalado hubiese participado en un acto eleccionario con candidatos propios o apoyando a otros candidatos oficialmente. Para concurrir a una elección no es necesario ser apoyado por una Agrupación.
Capítulo XVIII (Del Comité Ejecutivo)
Artículo 119. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, Secretario General, Pro-Secretario, Secretario de Actas, Secretario de Relaciones Públicas, Tesorero, Pro-Tesorero, durando el mandato de sus miembros el mismo periodo que la Comisión Directiva que los designó.
Artículo 120. El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de la mayoría simple de los miembros designados para integrarlo y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
Artículo 121. Corresponde al Comité Ejecutivo, sin prejuicio de las demás que le delegue la Comisión Directiva, las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las facultades establecidas en el inciso c) del Art. 46.
b) Dentro de los límites que fije la Comisión Directiva, ejercer las facultades del inciso b) del Art. 46.
c) Ejercer facultad del inciso d) del artículo 47.
Capítulo XIX (Acefalía)
Artículo 122. Cuando por efecto de renuncias, sanciones o cualquier otro motivo, el número de integrantes de la Comisión Directiva fuese inferior a dieciocho (18), la misma deberá convocar a una Asamblea que fije la fecha de elecciones para completar los cargos vacantes.
Si se presentara más de una lista, se aplicarán las normas del Capítulo XV en lo atinente a la proporcionalidad de representación.
Si no se presentara lista alguna o la cantidad de miembros de la Comisión Directiva quedase reducida a menos de siete (7) miembros, la Asamblea designará una Comisión Provisoria integrada por siete (7) socios para que dirijan el Club con las mismas facultades asignadas estatutariamente a la Comisión Directiva.
La Comisión Provisoria deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de noventa (90) días.
Si se reiterara la falta de presentación de lista de candidatos, la Asamblea podrá ratificar o cambiar, parcial o totalmente, a los integrantes de la Comisión Provisoria, para que ésta haga un nuevo llamado a elecciones dentro de los noventa (90) días, pudiéndose adoptar el mismo procedimiento hasta que se regularice la integración de la Comisión Directiva.
Artículo 123. Para integrar la Comisión Provisoria los socios deberán reunir los mismos requisitos que para ser miembro de la Comisión Directiva.
Cláusula transitoria. El primer párrafo del nuevo art. 9 comenzará a regir el 1º de enero de 2023. Hasta esa fecha, los siguientes párrafos se aplicarán de inmediato, con excepción de la edad requerida para adquirir el status de socio Vitalicio Protector o meramente Vitalicio.