El Club Atlético All Boys cumple con el deber de informar sobre la situación generada con el jugador Germán Alejandro Lesman, con el propósito de ofrecerle a la masa societaria y los medios de comunicación la información fidedigna y documentada.
- El Club Atlético All Boys y el Club Defensores de Belgrano de Villa Ramallo obraron dentro del plazo legal establecido por el art. 13, inciso b, de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 557/09, al haber concurrido al domicilio de pago fijado por el jugador. El mismo se encontraba desocupado y cerrado, y ninguna persona respondió a los insistentes llamados. El hecho fue constatado en forma notarial y por el personal del Correo Argentino, que concurrió en tres oportunidades en otros tantos días distintos al estudio Jurídico del Dr. Daniel M. Crespo, sito en la calle 25 de Mayo 565, piso 10°, C.A.B.A.
- El jugador nunca concurrió a las oficinas del Club Atlético All Boys, donde quedó en forma temporánea a su disposición el dinero reclamado, tal como se le hiciera saber tanto por vías documentales como por carriles informales.
- A pesar de la búsqueda realizada y los esfuerzos para dar personalmente con ellos, tanto el señor Germán Alejandro Lesman, como su representante, señor Luciano Krikorian y sus abogados, no pudieron ser habidos desde que el jugador remitiera su primera carta documento, lo cual imposibilitaba el pago, colocándose en situación de mora del acreedor. Al mismo tiempo el señor Lesman corroboraba nuestro accionar declarando a los medios de comunicación que “por consejo de sus abogados” no concurrió a percibir lo que él reclamara.
- Las autoridades de las instituciones involucradas concurrieron a la sede de Futbolistas Argentinos Agremiados para depositar el pago reclamado por el jugador. El club se vio imposibilitado de depositar la totalidad de lo adeudado en la sede de FAA, debido a que la intervención de este gremio fue menospreciada por el jugador, lo cual fue debidamente informado a ambos clubes por las autoridades de FAA. Tampoco fue posible obtener ni presentar recibos ajustados a lo prescripto por la LCT que acrediten el pago reclamado ante FAA, justamente porque quien debía percibir los importes que él mismo reclamara y firmar los recibos correspondientes, estaba ocultándose por consejo de sus abogados. De las dos alternativas que brinda la norma, el señor Lesman no se acomodó a ninguna de ellas, haciéndolas fracasar intencional y premeditadamente
- El Club Atlético All Boys intimó permanentemente al jugador a percibir los salarios y a presentarse a trabajar por vía epistolar.
- El 21 de julio de 2016 se presentó a la Asociación del Fútbol Argentino y a Futbolistas Argentinos Agremiados la documentación que certifica la vigencia del contrato que liga al jugador con el Club Atlético All Boys, solicitando impedirle la libertad de acción o la posibilidad de la transferencia a otro club.
- El 4 de agosto de 2016, el Departamento Jurídico de la Asociación del Fútbol Argentino dictaminó: “…teniendo en cuenta los elementos objetivos que se encuentran en el expediente y que han sido debidamente analizados, y en concordancia con principios elementales del Derecho Laboral… se recomienda no otorgar la libertad de Contratación al jugador Germán Alejandro Lesman, … y, además, que se evalúe la posibilidad que la Asociación del Fútbol Argentino arbitre los buenos oficios para generar una reunión entre todas las partes a los fines de evitar conflictos que podrían aparejar consecuencias irreversibles para todas las partes involucradas”.
- Consecuentemente, convocó a una reunión, que se llevó a cabo el 10 de agosto de 2016, a partir de las 16 horas, en la sede de Viamonte 1366/76. A la misma concurrieron el señor Presidente del Club Atlético y Social Defensores de Belgrano de Villa Ramallo con su asesor letrado, Dr. José Luis Torriani y el señor Secretario del Club Atlético All Boys, Marcelo Tunesi, con el asesor letrado, Dr. Héctor Claudio Rosenblat, por una parte; por la otra, el señor Germán Alejandro Lesman y su representante, señor Luciano Krikorian.
- No fue posible llegar a un entendimiento, porque quienes guían el proceder actual del señor Lesman tienen la equivocada idea de que el contrato entre él y el Club Atlético All Boys se encuentra resuelto, aunque la letra de la ley aplicable diga lo contrario.
Creemos necesario reproducir el texto de la norma que rige en el caso, para una mejor comprensión de la impropia situación deliberadamente predispuesta por el jugador y sus asesores. El art. 13, inc. b, de la CCT N° 557/09 antes citada, para supuestos como el que nos ocupa, dispone lo siguiente:
b) Ante la falta de pago de un mes de sueldo, o uno de los premios pactados, o una parte de la prima o del sueldo anual complementario o de cualquier otro rubro remuneratorio, convenido en contrato registrado o no, el futbolista, por sí, o por intermedio de FAA, intimará al club el pago dentro de los dos días hábiles, por telegrama colacionado (Ley N° 23.789) o carta-documento, con precisión del monto adeudado. Si dentro de dicho plazo el club no depositara la totalidad de lo adeudado en la sede de FAA o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la LCT que acrediten el pago reclamado ante FAA, el futbolista podrá dar por resuelto su contrato por culpa del club, siendo acreedor a las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la resolución, con más la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 15º del presente CCT.
El futbolista, por sí o por intermedio de FAA, comunicará la resolución del contrato a la AFA, que estará obligada, de corresponder, a declarar la libertad de contratación de aquél en el plazo de diez (10) días hábiles y a concederle un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que pueda registrar contrato con la entidad de su preferencia, aun cuando se hallare cerrado el registro de contratos (…).
La AFA no estaba ni está obligada a declarar la libertad de contratación simplemente porque no corresponde.
En suma, tal como lo hubo dictaminado conforme a derecho el Departamento Jurídico de la Asociación del Fútbol Argentino. continúa vigente el contrato que liga al señor Germán Alejandro Lesman con el Club Atlético All Boys
A lo expuesto en el inicio, se suma a la posible confusión -maliciosamente instalada- que en el listado de los futbolistas que fueron apuntados por los clubes al cierre del Registro de Inscripciones y Transferencias, publicado en el sitio web oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (www.afa.org.ar) el día 25 de agosto de 2016, puede leerse textualmente que uno de los futbolistas que figura en la misma es el señor “Germán Lessman (All Boys), inscripto por Huracán”.
Si bien con la inscripción del nombre de nuestro club entre paréntesis se reconoce la pertenencia, sin perjuicio de ello, el día 29 de agosto de 2016, a través de nuestro Departamento de Legales se presentó una nota ante el Registro de Jugadores de la AFA y, al mismo tiempo, se formuló la advertencia, mediante una carta documento al Club Atlético Huracán, que comunica a la entidad hermana que dicho jugador continúa siendo dependiente de nuestra institución, a fin de evitar y prevenir inevitables daños y conflictos interinstitucionales.
Mucho antes de esto, ante la recalcitrante negativa del jugador a recibir el pago y a presentarse a trabajar, se solicitó al SECLO del Ministerio de Trabajo la celebración de la audiencia de mediación prejudicial compulsiva obligatoria, cuyo objeto es el pago por consignación judicial. Tal audiencia se llevará a cabo recién el 14 de septiembre próximo y, en el caso de fracasar la conciliación, se iniciarán de inmediato las acciones judiciales correspondientes.
La masa societaria debe tener la plena certeza de que los intereses del club están bien defendidos. Al respecto, vale citar un antecedente similar al que la institución sostiene con Lesman (pago por consignación), que fue resuelto el 9 de noviembre de 2015 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, en los autos “Núñez, Leonel c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ Medida Cautelar”. En el mismo, el Tribunal le dio la razón a la AFA, que le había negado la libertad de acción al jugador, debido a que se encontraba en un litigio con el Club Atlético Independiente.
La enumeración de los hechos y la documentación existente demuestra que el pase del jugador pertenece al Club Atlético All Boys. El registro de este jugador se mantiene inalterado desde que se lo inscribió como parte de la plantilla de nuestro club, vedando su registro para cualquiera otro del país o del exterior sin el consentimiento de All Boys y previo pago de lo que nos corresponde.
Las autoridades del Club Atlético All Boys obran y obrarán por todos los carriles legales necesarios para proteger el patrimonio de sus socios, sin ceder a ningún tipo de presión ni coacción, lamentando el camino errado que le han aconsejado tomar al Sr. Germán Alejandro Lesman, quien en solo seis meses en nuestra institución se había ganado el afecto de nuestra gente y el reconocimiento del fútbol nacional por su condición deportiva y hoy solo se lo recuerda por un artificioso reclamo que tira por la borda todo lo hecho anteriormente.