At. Sr. Germán Girardi / Agrupación Floresta Unida.
Me dirijo a Ud. por medio del presente a los fines de contestar la nota presentada en la oficina de socios dirigida a la Secretaría General del club, el día 16/09/2022.
Antes de adentrarme en la respuesta de la nota remitida, deviene menester aclararle al socio/a que la lista que Ud. integra y encabeza como candidato a presidente, fue oficializada el dؙía 14/09/2022 y no el 07/09/2022 como falsamente esgrime. Ello, se debe a que, al momento de ser presentada la misma, no contaba con la firma de aceptación para la postulación de la totalidad de sus integrantes. Frente a dicha situación y, en pos de llevar a cabo una elección clara, transparente y democrática, la Junta Electoral resolvió darle el tiempo necesario para la presentación de su lista, ante este incumplimiento, que no les permitía a la Agrupación Floresta Unida, participar como corresponde de los comicios.
Al respecto, y habida cuenta lo denunciado, se le hace saber que deberá ajustarse a las pautas prescriptas por el Estatuto Social del Club y hacer la presentación que considere pertinente ante el Órgano de Administración Electoral, es decir, la Junta Electoral. La misma se encuentra integrada por: un Presidente elegido por los socios vitalicios; dos socios por la lista Pasión Blanca y Negra, y dos socios designados por la agrupación que Ud. representa. Dicha Junta aprobó por unanimidad, el día 14/09/2022, la presentación de ambas listas, sin ningún tipo de observación, inconsistencia o irregularidad.
Asimismo, y respecto de lo exigido en relación al padrón electoral, deviene necesario recordarle lo prescripto por el Art. 90 de dicho cuerpo normativo, el cual reza “Con cuarenta y cinco (45) días de anterioridad al día del comicio, la Secretaría General preparará un padrón de socios/as con derecho a voto el que será exhibido en un lugar de acceso público a la Institución”. El mismo fue presentado oportunamente en la oficina de socios y sigue a disposición de cualquier socio/a para que pueda ser consultado.
El Estatuto Social en ninguna de sus disposiciones y/o cláusulas contenidas establece la obligación de entregar el padrón electoral, el cual contiene datos personales de todos/as los/as asociados/as de la Institución.
Vale recordar lo prescripto por el Art. 22 de dicho reglamento, el cual manifiesta -en su parte pertinente- y respecto de los datos del asociado/a: “La información recogida no será divulgada y se considerará de carácter ‘reservado’ para la Comisión Directiva y de carácter ‘secreto’ para todos las demás asociados y terceros”.
Ud. como candidato a Presidente del Club Atlético All Boys por parte de la Agrupación Floresta Unida (el cargo más importante dentro de una Comisión Directiva), debería conocer todas las normas que rigen y regulan la vida de nuestra Entidad (Art. 20 de dicho Estatuto).
Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario y oportuno recordarle que, de conformidad con lo establecido por el Art. 1 de la Ley N° 25.326 “DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES”, norma de alcance nacional la cual tiene por “objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el Art. 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.
Entenderá Ud. la obligación de la Comisión Directiva de velar por la seguridad de los datos brindados por todos/as los/as asociados/as, a los fines de evitar incumplimientos legales que puedan generar reclamos innecesarios contra nuestra querida institución.
Sin otro particular, lo saludo cordialmente.
Lic. Diego Rodrigo Bernial
Secretario General
Club Atlético All Boys.